En mis "años mozos" recurrí en más de una oportunidad a los servicios de la naturaleza que nos convoca - digo "NOS", habida cuenta de que sigo con asiduidad todos y cada uno de los muy gratos comentarios, desde hace tiempo - es más, hoy día, de vez en cuando voy a "relajarme" adecuadamente. No soy un mojigato, censor o moralista, ni una vieja de ruleros y pantufla que se persigna ante actividades relacionadas al placer, el que al fin y al cabo, es básico, instintivo y MUY HUMANO. Soy vecino de la calle 4 de julio. Ya que mostré mis "blasones" - como una brevísima presentación e introducción - queda por advertir que este es el primer comentario que realizo; no obstante ello, me permito hacer unas puntualizaciones sobre el local ubicado sobre la referida calle, casi la de Cap. Juan Dimas MOTTA. 1. Independientemente al ánimo del hoy propietario del inmueble (F,LL) - al fin y al cabo, negocio es negocio, acá y en Taipei - el ánimo del vecindario es prescindir de actividades de ésta naturaleza, dada la ubicación, ya que el plan regulador de la ciudad, NO PERMITE el enclave de lugares de tal clase. 2. Pueden contar con la "patente comercial", pero no con la "Licencia Municipal", cuyo trámite es más largo que unos pocos sesenta días y más costoso que G. 5.000.000. 3. Asimismo, aun operando bajo la fachada de independientes, pensión, hospedaje, etc, sigue realizándose una actividad no permitida por las Ordenanzas Municipales 4. La supuesta "inversión" de un súbdito español, no pasa de unas manos de pintura, algunas luces, muebles baratos y adecuación del local, por lo tanto, cualquier eventual reclamo de daños, se circunscribirá al costo de ellos, ya que no podrá alegar que explotaba un local comercial donde se presta los servicios de compañía a necesitados (sea cual fuere el origen de la necesidad, aunque sea variedad, pues está en nuestra naturaleza), considerando la ostensible pérdida de chance y lucro cesante, ya que ello reconocería implícitamente la rufianería, que es el tipo penal que se le atribuye, con las consabidas consecuencias, aun con una salida alternativa (a lo Ibáñez) 5. Muy amablemente sugiero que negocien con mi buen amigo F.LL. y rescindan el contrato por causa justificada sin consecuencias para las partes, ya que no es problema del locador que el vecindario se oponga, ni es problema de lalocataria, digamos que el contrato se rescinde por frustración de la finalidad y todo el mundo contento. 6. Finalmente, si pudimos evitar que un poderoso holding, vinculado a las siglas AJ, construya un supermercado y un shopping en un LUGAR PERMITIDO, hacer cesar y desistir las intenciones del "inversionista extranjero" no resultará óbice alguno. Mis respetuosos saludos.